Ley Agnelo/Piva
Sancionada el 16 de julio de 2001, la Ley N° 10.264, conocida como Ley Agnelo/Piva, prevé que el 2% de la recaudación en bruto de las loterías federales que operan en el país, descontadas las premiaciones, se destine al Comité Olímpico Brasilero (COB) y al Comité Paralímpico Brasilero (CPB), en la siguiente proporción: 85% para el COB y los 15% restantes para el CPB. La Ley Agnelo/Piva determina además que, del total recaudado por esas instituciones, 10% deberá ser invertido en el deporte escolar y 5% en el deporte universitario.
Después de la Ley Agnelo/Piva, las distintas confederaciones olímpicas y paralímpicas comenzaron a disponer de un ingreso perenne para invertir en proyectos orientados a la preparación de los atletas y a la participación en las más diversas competencias nacionales e internacionales, más allá de la adquisición de equipamientos y de la contratación de personal especializado, como entrenadores y profesionales de alto rendimiento, entre otras acciones.
Como forma parte de la cultura del brasilero apostar semanalmente en los diversos tipos de loterías promovidos por la Caixa Econômica Federal (CEF), los recursos asegurados por la Ley Agnelo/Piva se convirtieron en una constante fuente de ingresos que proporcionaron una ganancia considerable en términos de calidad en los resultados de los atletas brasileros en torneos internacionales.